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La Fundación Laboral de la Construcción se nutre principalmente de las aportaciones obligatorias de las empresas en el porcentaje que se establezca por Convenio sobre la base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social y de las aportaciones de las administraciones públicas y las subvenciones que pudiera efectuar cualquier institución.

Desde el año 2000 hasta el año 2007, el porcentaje sobre las bases de cotización fué del 0,08%.

El Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007-2011 (B.O.E. de 17 de agosto de 2007, artículo 111, punto 4), fija para el año 2008 la cuota nacional en el 0,175%, refuerza la labor de la Fundación Laboral de la Construcción y le encomienda nuevas funciones, como la implantación en España de la nueva Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).

Además las empresas que desarrollan su actividad en La Comunidad Autónoma de La Rioja están sujetas a una aportación complementaria y distinta a la cuota nacional.

Esta aportación fue desde el año 2001 al año 2007 el 1%

El Convenio de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (2008 - 2011), fija para el 2008 el porcentaje del 0,905% (B.O.R. jueves, 10 de abril de 2008).

La obligación del empresario de nutrir los fondos que en este Acuerdo se constituyen pasa a formar parte del ordenamiento social. Las acciones judiciales que procedan en reclamación de las cantidades adeudadas por las empresas se ejercitarón en vía laboral por el servicio jurídico que a tal fin establezca la Fundación.